La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 11 reconoce el Principio de Igualdad y no Discriminación el cual establece que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”; por lo tanto el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
La Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijing en 1995 marcó un hito importante en el desarrollo de las estadísticas con enfoque de género. Por primera vez un instrumento internacional trataba en extenso el asunto de la producción y difusión de estadísticas desde un enfoque de género. En este se proponen medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales e internacionales de estadística, así como los órganos gubernamentales y los organismos de las Naciones Unidas pertinentes, en cooperación con las organizaciones de investigación y documentación en sus respectivas esferas de actuación: “Recoger, compilar, analizar y presentar periódicamente datos desglosados por edad, sexo, indicadores socioeconómicos y otros pertinentes, incluido el número de familiares a cargo, para utilizarlos en la planificación y aplicación de políticas y programas. Promover el desarrollo ulterior de métodos estadísticos para mejorar los datos relacionados con la mujer en el desarrollo económico, social, cultural y político”.
Fuente: Mujeres y Hombres Igualdad en el Ecuador