Dr. José Masache Presidente de SAC

Causales. ”excepciones de la pena” o “excluyentes de ilegalidad” en materia de aborto.

En Ecuador existen 3:

  1. Vida
  2. Salud
  3. Violación a una mujer con discapacidad mental.

Art. 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Fuente:  GPC Guías Prácticas Clínicas del Ministerio de Salud Pública