Constitución Art 32.- Su realización se vincula al ejercicio de otros derechos
El Estado lo garantiza a través de :
i)políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
ii)acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
Se rige por los principios: equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.
Fuente: Constitución de la República del Ecuador